“...al analizar lo argumentado por el recurrente se advierte que incurre en defecto de planteamiento, debido a que confunde la procedencia de la tesis planteada, puesto que a través del presente submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, pretende atacar el juicio de estimativa probatoria y no una supuesta mala percepción de la prueba efectuada por la Sala sentenciadora, ya que objeta la valoración que ésta le otorgó a una de las pruebas aportadas al proceso, específicamente la declaración de parte prestada por el recurrente ante el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, argumento que es propio para fundamentar un submotivo diferente al invocado, pues sobre ese particular, se ha considerado que debido a la naturaleza del error de hecho, la tesis no debe sustentarse sobre aspectos de valoración de medios de convicción”.